Belén López Fonseca
Belén López FonsecaSocia Principal
Contadora con formación legal por la Universidad del Pacífico con especialización en tributos por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Este 31 de diciembre habrá algunos cambios en materia tributaria en el Perú. A continuación, CLE Consultores & Asociados te ofrece un breve resumen de estas nuevas disposiciones.

  • Se vence la exoneración del Impuesto a la Renta(IR) a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima 📉 📈
    El pasado octubre del 2019, mediante Decreto de Urgencia 005-2019, se dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2022, para la exoneración del IR a las ganancias de capital generadas por la enajenación de ciertos valores mobiliarios, realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores. Por tanto, ante la imposibilidad de que prorroguen esta exoneración, es importante considerar que a partir del 2023 para las ganancias en la bolsa, la tasa del IR a personas naturales domiciliadas por rentas de fuente peruana será

    • 5% (6.25% sobre el 80%) y 6.25% por rentas que provengan del Mercado Integrado Latinoamericano (Chile, Colombia, y México)
    • 29.5% si eres empresa peruana, y 5% si eres persona natural o jurídica no domiciliada.
      Ante ello, una recomendación que suele ser frecuente ante este cambio en materia tributaria, es que en caso se tenga acciones, ETF, bonos, ADR, GDR, certificados de participación en fondos mutuos, Fibra, Firbi y/o facturas negociables y no se desea pagar IR, es que se venda ello antes del fin de este 2022.
  • Las empresas que se dedican a la crianza cultivo y actividad agroindustrial, dejarán de pagar un IR del 15% y pasarán en el 2023, a pagar 20%.

  • Las empresas que tengan 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 UIT deberán pagar en el 2023, 8% por concepto de ESSALUD (en el 2022 es 7%). Los Gerentes Financieros de estas empresas deben proyectarse teniendo en cuenta este nuevo escenario.

  • Se vence la posibilidad que las personas que trabajan de manera dependiente e independiente, deduzcan para fines de determinar nuestro IR, el 50% de los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo y similares, así como los servicios de artesanos.

  • Se vence la exoneración del IGV a ciertos bienes y servicios, y el IR a las asociaciones sin fines de lucro. Sin embargo, es importante mencionar que estas exoneraciones se vienen prorrogando desde hace años, por lo que existe una alta probabilidad en que lo renueven de nuevo antes de fin de año, aunque -como todos los años- habrá que esperar hasta fin de año.

  • Se vencen los beneficios de devolución del IGV en etapa pre operativa (minería e hidrocarburos). Esperemos que la prorrogue, puesto que si no lo hacen, la inversión preoperativa en Perú va a reducirse (más de lo que se redujo en este año).

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.